Objetivos de la seguridad ambiental

Entre los enunciados de derechos humanos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, consta el derecho a vivir en ambiente sano, precepto que ha debido pasar por cerca de cincuenta años para ser parte vertical de muchas de las constituciones en el mundo.  Si nos referimos a América Latina, desde la década de los ochenta se inicia el “movimiento jurídico verde” al observar a países como Panamá (1972), Cuba, Perú, Ecuador (1978-9), entre otros, hacer con preceptos constitucionales referentes a los problemas ambientales.

Para el caso específico de Ecuador, a medida que se dictaban constituciones, se afirman sus conceptos conforme se establece en sus cartas magnas de 1978-9, 1993, 1998 hasta la actual vigente de 2008 donde, incluso se dictaron derechos en favor de la Naturaleza y sus recursos, culminándose con el derecho de toda y todo ecuatoriana o ecuatoriano, de vivir en un ambiente saludable o del buen vivir, dándole un estatuto de derecho humano constitucional, sin dejar de señalarse la responsabilidad estatal de cuidarlos mediante políticas de defensa del ambiente que, para su cumplimiento requiere implementar no solo leyes acorde con esta visión prospectiva, sino, de formar futuros profesionales que tengan base científica y exterioricen criterios teóricos y prácticos frente a las diferentes causas y efectos favorables o perjudiciales al ambiente, lo cual, indudablemente, facilitará el manejo adecuado de la seguridad ambiental e integral que permitirá conciliar conceptos y acciones a fin de alcanzar un verdadero desarrollo sostenible o sustentable

Verbigracia: Ante el aumento de la temperatura por efecto del cambio climático, se producirán:

1)    Problemas en la salud, ejemplo, pandemias de origen externo e interno.

2)    En la agricultura, inundaciones, lluvia ácida, desertificación, etc., que incidirá en a) Producción de alimentos, b) problemas con el agua potable;

3)    Políticas gubernamentales que tendrán que contrarrestar vulnerabilidades en daños de cultivos,  en la salud humana, incendios, desastres, etc. cuyos frutos estarán fijados en las poblaciones más indefensas como son los pobres, niños, ancianos.

Frente a esta situación, todo gobierno debería ir diseñando políticas de:

1)      Anticipación o precaución y previsión (investigación, educación, prevención, entrenamiento).

2)      Alerta temprana ante eventos extremos y posibles desastres. Aquí juega importancia especial, para nuestro país, un verdadero ministerio de Prevención, Riesgos y Desastres Prevención, siendo la ocasión para transformar a la Secretaría como tal dado los alcances y vicisitudes que en un cataclismo, debe asumir.

3)      Preparación efectiva y respuesta rápida ante eventos extremos.

En tal sentido, insisto, que las carteras más importantes deberían ser: La ambiental, -trabajando no 24 horas, sino 25 en conjunción con la actual Secretaría de Riesgos.

Zambrano R. Nuevas perspectivas ambientales. Publicado el 01 Octubre 2011 (Fecha de consulta: 02 Julio 2015). Disponible en http://www.cec.espol.edu.ec/blog/rzambrano/tag/seguridad-ambiental/

Comentario: El estado está en la obligación de realizar y seguir el plan de riesgos ambientales para prevenir los daños masivos. Además no solo se debe contrarrestar los daños si no evitarlos. Es así como el estado debe garantizar con leyes el cuidado del medio ambiente, para que las personas cuiden la naturaleza y se cumpla su derecho de vivir en un medio ambiente saludable.

sgi

 

 

recursos naturales

 

 

 

 

Deja un comentario