El medio ambiente- Buen vivir

La Constitución Política del 2008, en su preámbulo, afirma que el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo las raíces milenarias y celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, con un compromiso con el presente y futuro, ha decidido construir “…una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay;…”, principio que conduce no únicamente a un cambio radical en la filosofía del derecho, sino que además cambia el modelo de desarrollo económico-social del país, y el rol que en dicho desarrollo le corresponde al hombre.   Al tratar del régimen de  desarrollo, la Constitución establece que es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay, y, sin definir lo que es el “buen vivir”, añade que “…El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.” (art. 275) Queda claro que la naturaleza tiene derecho al goce efectivo de sus derechos constitucionales, pero a su vez, por el reconocimiento que la Constitución le otorga como un “sujeto de derechos” y al igual que las otras personas o sujetos de derechos constitucionales, la naturaleza debe, igualmente, contribuir al desarrollo sustentable, equitativo y sostenible del país.

El plan propone erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir….”, para lo cual se promoverá, “…el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización…”.  Esta afirmación puede corroborarse con lo señalado en  el Plan Nacional del Buen Vivir (PNBV), que al tratar sobre el desarrollo señala “…entendemos por desarrollo, la consecución del buen vivir de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El buen vivir presupone que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno -visto como un ser humano universal y particular a la vez valora como objetivo de vida deseable….”.   En atención a lo señalado y concretamente en lo que atiende a la naturaleza, el PNBV señala que los derechos de la naturaleza, contemplados de manera formal y específica en la Constitución, se incluyen como parte del Régimen del Buen Vivir, al tratar de la Biodiversidad y Recursos Naturales.   Dentro de este plan se reconoce que, como parte del Buen Vivir la población en general asume la responsabilidad de proteger y cuidar de la naturaleza, a través de un cambio en el modelo de desarrollo y la institucionalización de la prevención y precaución en la utilización del patrimonio natural y concretamente señala:  “… En la dimensión ambiental del Buen Vivir, se reconocen los derechos de la naturaleza, pasando de este modo de una visión de la naturaleza como recurso, a otra concepción totalmente distinta, en la que esta es «el espacio donde se reproduce y realiza la vida». Desde esta concepción, la naturaleza tiene «derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos», así como el derecho a la restauración (arts. 71 y 72). Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación (art. 74)…”.

Ponce P. Los derechos de la Naturaleza y el plan de desarrollo del «Buen Vivir». Publicado en 2012. (Fecha de consulta: 10 de Junio 2015). Disponible en https://porunplanetalimpio.wordpress.com/wp-admin/post.php?post=36&action=edit

Comentario: Como bien podemos observar dentro del artículo, el ser humano está en la obligación de respetar los derechos ambientales y tratar al medio ambiente con cuidado, precaución y conciencia ambiental. Si el ser humano quiere seguir utilizando a la naturaleza y sus recursos, debe tener en cuenta que está como nosotros, tiene derechos, está viva y nos retribuirá lo que nosotros le demos. Por eso hay que mantener una relación cordial con el ambiente y no abusar de sus recursos. Tenemos solo un planeta, nosotros necesitamos de él, no él de nosotros.

 

 

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